Comercio Electrónico

INFORMACION AL USUARIO SOBRE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS

La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, establece la siguiente información que debe obtener el interesado al contratar un servicio o adquirir un producto:
  •  Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
  • Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
  • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
  • La lengua o lenguas en que podrá formalizar el contrato.
  • Condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, posibilitando que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Una vez finalizado el proceso de contratación, existe la obligación de confirmar al usuario la recepción de su aceptación, lo que se hará por alguno de los siguientes medios:

  • Enviando un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el usuario haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación.
  • O bien generando una confirmación de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento, siempre que éste pueda archivar la confirmación
Esta obligación de confirmar la recepción de la aceptación, no será necesaria si las dos partes así lo han acordado y ninguna de ellas tiene la consideración de consumidor.

Para mayor información, contacte con nosotros info@lecce.es

Autor: Javier Villalba